LEY DE ASOCIO PUBLICO PRIVADO EN EL SALVADOR

A fin de generar y propiciar inversión privada y especialmente incentivar inversiones extranjeras directas en proyectos de infraestructura y servicios públicos de interés colectivo de una manera más eficiente, se aprobó recientemente la Ley de Asocio Público Privado, la cual busca reducir los trámites burocráticos y crear un ambiente de mayor estabilidad y seguridad jurídica para todos aquellos que tengan interés de aportar en conjunto con el Estado, recursos económicos y de conocimiento en el sector público salvadoreño.

La Ley establece, entre otras cosas, que todo contrato mayor o igual a un monto de diez millones de dólares debe ser aprobado por el Congreso de El Salvador; además de que impone este monto como requisito mínimo de inversión para entrar a ser regulado por dicha Ley. Inversiones menores que no representen deuda pública ni otorguen concesiones, no deberán ser aprobadas por el Congreso y se seguirán rigiendo por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Quedaron excluidos de la Ley, los servicios públicos esenciales como educación, seguridad pública, seguridad social, sistema penitenciario y servicio de agua.

Para más información al respecto, favor comunicarse con:

Freddy Zometa

Socio

División Corporativa

fzometa@romeropineda.com

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4 respuestas a LEY DE ASOCIO PUBLICO PRIVADO EN EL SALVADOR

  1. Jossue dijo:

    Actualmente qué instituciones abarcaría el asoció público privado

    • eugenia2012 dijo:

      Estimado Jossue:
      Muchas gracias por tu pregunta.
      Podrán llevar a cabo proyectos de Asocio Publico Privado el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las instituciones de carácter Autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa, así como municipalidades. Se excluye del ámbito de esta ley, los proyectos en los sectores de salud, seguridad social, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISS), seguridad pública, justicia en lo referente a custodia, rehabilitación y trabajo penitenciario de internos, agua, educación, incluyendo la Universidad de El Salvador.

      Para mayor información puedes contactarte con Rodrigo Pocasangre, Abogado de la División Corporativa de la firma, al siguiente correo: rodrigo@romeropineda.com

      Saludos Cordiales y gracias por visitar nuestro Blog

  2. Marcela dijo:

    Buenas tardes!

    Quisiera saber quien es la empresa responsable de los asocio publico privado , quien llevara el orden de todos los proyectos y si se va a modificar la ley?

    • Freddy Zometa dijo:

      Estimada Marcela:

      Muchas gracias por tu comentario y disculpa la tardanza. Para cada proyecto, deberá nombrarse un Supervisor, persona natural o jurídica, nombrado por el Estado, quien velará por la adecuada gestión del contrato respectivo. Además, dependiendo del sector involucrado, podrá haber un Ente fiscalizador; Ejs.: AAC, AMP, SIGET, etc. La rectoría, competencia, facultades de planeación, control, sanción, penalización, regulación, supervisión y vigilancia corresponden únicamente al Estado. La responsabilidad del Estado siempre estará limitada a su inversión. La distribución de riesgos debe establecerse en forma clara en los contratos de Asocio Público-Privada, en cuanto a los que asume la institución contratante del Estado y el participante privado. Para todo lo relativo a la ejecución de la Ley, se crea la Dirección de Asocio Público-Privado, adscrita al Ministerio de Economía. Se esperan reformas a la Ley, pero aún están en discusión.
      Cualquier consulta estamos a la orden,

      Freddy Zometa
      Socio
      División Corporativa e Internacional

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